El viernes 2 de mayo será día no laborable con fines turísticos.
Ese día, la actividad privada podrá ser desarrollada normalmente. Esto significa que los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas en su horario habitual.
En este sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el trabajador no puede negarse a ir a trabajar. En caso de que no concurra, se le puede descontar el día. Por otro lado, por esta jornada no le corresponden pagos adicionales ni horas compensatorias.
Fuente: FECECO.